En una reunión se conversó si las insitituciones del estado (Ecuador) pueden o no contratar servicios de nube fuera del país. Esto cubriría todo los servicios como PaaS, Iaas, SaaS, BaaS y cualquier otro que se puedan inventar.
Encontré el acuerdo 166 del 19 de Septiembre 2013 de la Secretaría Nacional de la Administración Pública y lo estoy revisando. El archivo esta en el sitio de Deloitte:
La única referencia a la "nube" como tal es:
"Se prohíbe expresamente a las entidades de la Administración Pública la contratación, acceso y uso de servicios de correo electrónico en la Internet (Nube), para uso institucional o de servidores públicos, con empresas privadas o públicas cuyos centros de datos, redes (salvo la Internet), equipos, software base y de gestión de correo electrónico y cualquier elemento tecnológico necesario, se encuentren fuera del territorio nacional; y adicionalmente, si las condiciones de los servicios que tales empresas prestaren no se someten a la Constitución y Leyes Ecuatorianas."
Esta solamente limitada al servicio de correo electrónico en la Nube.
Y también me confundió el "redes (salvo la Internet)". No entiendo bien la salvedad, ¿Será que la salvedad es que no hay problema que si el data center (en Ecuador) esta conectado al Internet? ¿Que no significa que tienen la red fuera del Ecuador por estar conectado a Internet?
Todavía no he revisado el documento en su totalidad, lo que he encontrado es que tiene normas para indicar que tipos de activos se tienen que inventariar, pero no encuentro más referencias a nubes o a data center externos.
Si tienen algún comentario, si estoy revisando un acuerdo antiguo o si tiene referencia a otro acuerdo sobre la nube por favor publíquenlo.