- Si tu negocio involucra la venta de bebidas alcohólicas, además de la Patente Municipal, necesitarás la Licencia Única de Actividades Económicas (LUAE). Esta licencia es esencial para todos los establecimientos, ya sean locales comerciales, oficinas o plantas.
Ordenanza 3559 - De Paco Moncayo. 27 de diciembre del 2004.
Art. 7.- PROHIBICIÓN DE VENTA.- Solamente se puede expender bebidas alcohólicas en los establecimientos calificados para el efecto, para lo cual éstos deberán contar con las respectivas licencias y patentes autorizadas para esta actividad; por lo tanto, se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas en
inmuebles destinados a cualquier finalidad no autorizada expresamente para el efecto, tales como: farmacias, boticas, papelerías y panaderías.
Art. 9.- PROHIBICIÓN DE CONSUMO EN LOCALES COMERCIALES.- Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en locales tales como: licorerías, tiendas, abarrotes, abacerías, estaciones de servicio, café nets, locales de servicio de internet, supermercados, bodegas y delicatessen.
Art. 10.- PROHIBICIÓN DE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA VÍA PÚBLICA.- Se prohíbe el expendió y consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos tales como: calles, avenidas, plazas, parques y miradores
Algunas actualizaciones en la Ordenanza 3606.