Algunas referencias en la ley sobre el uso de luces direccionales cuando manejas un auto.
1.- LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Art. 204C.- Deberes.- Los conductores y pasajeros de los vehículos señalados en la presente
Sección deberán cumplir las siguientes normas mínimas de seguridad:
....
i) Usar las luces direccionales, de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores;
2.- REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Art. 196.- Para rebasar o adelantar, el conductor de un vehículo deberá observar lo siguiente:
....
5. Señalizar con luces direccionales o con señales manuales;
Art. 197.- El conductor de un vehículo al que se intente rebasar o adelantar deberá conservar su
derecha y no aumentar la velocidad de su vehículo.
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